RIMPE en Ecuador

RIMPE: El nuevo Régimen para emprendedores y negocios populares en Ecuador

Una de las novedades más importantes que incluye la Ley Orgánica Para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, es la creación del Régimen para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), el cual implica para los comerciantes populares un aumento en el pago de impuestos.

Características del RIMPE

Este nuevo régimen, que entró en vigencia el 1 de enero de 2022, se caracteriza porque:

  • El sujeto pasivo del RIMPE son los negocios populares y los emprendedores, de acuerdo con sus ingresos brutos:

Negocios populares

Emprendedores

Solo personas naturales, con ingresos brutos de hasta USD 20.000 anuales. Personas naturales con ingresos brutos de entre USD 20.000 y USD 300.000 anuales.

 

Sociedades con ingresos desde $0 hasta USD 300.000.

  • Los contribuyentes que formen parte del Régimen Impositivo Simplificado (RISE), el Régimen para Microempresas (RIMI) y el Régimen General, serán incluidos dentro del RIMPE de forma automática, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, siempre y cuando cumplan con las características descritas anteriormente.

¿Qué impuestos deben declarar y pagar los contribuyentes del RIMPE?

 

Los negocios populares deben pagar una tarifa fija de USD 60 por todo el año, la cual, incluye el pago del impuesto de renta y el IVA.

Por su parte, los emprendedores deben realizar una declaración anual de impuesto de renta y dos declaraciones semestrales del IVA, por las transacciones generadas en actividades acogidas o no al régimen RIMPE.

TABLA IMPUESTO DE RENTA RIMPE

 

 

Límite inferiorLímite superiorImpuesto a la fracción básicaTipo Marginal
20,000.0060.000.00%
20,000.0150,000.0060.001.00%
50,000.01 75,000.00360.001.25%
75,000.01 100,000.00 672.501.50%
100,000.01 200,000.00 1,047.501.75%
200,000.01 300,000.002,797.522.00%
Régimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares

¿Cuáles son los deberes formales al emitir comprobantes de renta?

Para seguir un correcto desarrollo del art. 97.7 de la Ley de Equidad Tributaria Régimen Impositivo te presentamos los deberes formales que debes cumplir:

  1. Emite comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en ley y demás normativa vigente.
  2. Solicita comprobantes de venta por tus adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contratación de servicios, además, pide los documentos complementarios y comprobantes de retención cuando sea necesario.
  3. Lleva un registro de ingresos y egresos para fines tributarios.
  4. Presenta todas las declaraciones.
  5. Presenta anexos de información cuando sea conveniente.
  6. Los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.
  • Los sujetos pasivos del RIMPE tienen entre sus deberes formales el emitir comprobantes de venta, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

 

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CRÉDITO TRIBUTARIO IVA

En cuanto al crédito tributario, es necesario que, para ejercer el derecho a este por los conceptos de importaciones o adquisiciones locales de bienes, materias primas, insumos y demás servicios establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno, todas las personas que estén sujetas a dicho régimen deberán cumplir con los requisitos, condiciones y disposiciones establecidos en la Ley.

Por otro lado, tanto el IVA que pagan los contribuyentes del Régimen RIMPE como el IVA cancelado por las personas que realicen transacciones con proveedores de este régimen tendrán que sustentar crédito tributario.

Ten en cuenta que las notas de venta y documentos complementarios emitidos por los contribuyentes considerados como negocios populares acogidos al régimen RIMPE, no generarán crédito tributario de IVA a sus compradores; no obstante, los contribuyentes que no sean consumidores finales y mantengan transacciones con proveedores que estén bajo esta condición, deberán emitir una liquidación de compras, en la cual se registre el impuesto al valor agregado considerando como base imponible el costo del bien transferido o servicio prestado y realizar la retención del 100% de IVA generado.

Las notas de venta y documentos complementarios sustentarán costos y gastos del Impuesto a la Renta, siempre y cuando se identifique al usuario y se describan los bienes y servicios objeto de la transacción.

Retenciones

Dentro de las principales retenciones que maneja el código RIMPE están:

CONTRIBUYENTE

RENTA

IVA

RIMPE emprendedores

1%

30% bienes, 70% servicios

RIMPE negocios populares

0%

0%

CÓDIGO 343Otras retenciones aplicables el 1%

 

Las personas obligadas al RIMPE no serán agentes de retención de impuesto a la renta, a menos que se trate de algún caso expuesto en el numeral 2 del artículo 92 del reglamento tributario, cuando corresponda. De esta forma, los negocios populares no actuarán, bajo ningún concepto, como agentes de retención.

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¿Quiénes NO deben pertenecer al RIMPE?

La norma contempla las siguientes excepciones:

  1. Las personas naturales o jurídicas que tengan ingresos brutos superiores a los USD 300.000 anuales.
  2. Quienes se dediquen a las siguientes actividades:
  • Construcción
  • Urbanización y lotización de terrenos
  • Servicios profesionales
  • Transporte
  • Actividades agropecuarias
  • Comercio de combustibles
  • Sector minero, de hidrocarburos y petroquímica
  • Laboratorios médicos y farmacéuticas
  • Industrias básicas
  • Sector financiero, de seguros, y economía popular y solidaria.
  1. Quienes tengan una relación de dependencia.
  2. Receptores de inversión extranjera
  3. Los regímenes especiales en el pago del impuesto de renta
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Vigencia del RIMPE

El Régimen es temporal y tiene una vigencia de 3 años donde los negocios populares y emprendedores se deben alinear a dicha normativa mientras conserven su condición. En conformidad con lo anterior y, bajo esta premisa, todos los contribuyentes que actualmente sean de régimen RISE o RIM no deben realizar ningún tipo de papeleo o trámite, ya que el Servicio de Rentas Internas (SRI) se encargará de hacer el cambio pertinente de forma automática.

En este sentido, todas las personas que inscriban su RUC desde el 1 de enero de 2022 harán parte del RIMPE.

Haciendo caso a lo anterior y a los datos arrojados, el RIMPE está conformado por 789.000 contribuyentes de los cuales 143.919 son emprendedores y 645.887 negocios populares.

Hasta aquí nuestro artículo sobre el RIMPE, para mayor información acerca de tus impuestos te invitamos a que nos visites en nuestra página de Calendario tributario. Recuerda seguirnos también a través de nuestras redes sociales y que en Contifico, impulsado por Siigo tenemos los mejores planes para transformar tu vida y la de tu negocio.

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