RIMPE 2024

RIMPE: Régimen para Emprendedores y Negocios Populares en Ecuador

En Ecuador, existen diferentes regímenes especiales, el RIMPE es uno de ellos. Este, cobija a ciertos contribuyentes especiales con el objetivo de impulsar su economía y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En este artículo te contaremos a detalle de qué se trata el RIMPE, cuáles son los contribuyentes que acoge, sus obligaciones y más. ¡Quédate hasta el final!

¿Qué es el Régimen RIMPE y cómo funciona?

 

El Régimen para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) fue uno de los puntos más importantes que se incluyó en la Ley Orgánica Para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.

Esta Ley, surgió en 2021 para hacer frente a la crisis económica que atravesaba el país, y el mundo, tras la pandemia del covid-19. En ella, se especificó quiénes serían los contribuyentes que cobijaría y bajo qué características, principalmente pymes y mipymes.

El Régimen RIMPE entró en vigencia el 1 de enero de 2022; sin embargo, en los últimos años ha recibido ajustes y actualizaciones. Tener claros estos cambios es indispensable para los contribuyentes, ya que sus obligaciones han variado.

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Tipos de contribuyentes bajo el RIMPE

 

En el Régimen RIMPE existen dos grupos de contribuyentes: RIMPE Emprendedores y RIMPE Negocios Populares. A continuación, te contamos las características de cada uno:

 

• RIMPE Emprendedores

 

En Ecuador, los Contribuyentes denominados Emprendedores, en el marco del RIMPE, son aquellas personas que realizan actividades económicas como independientes. Estas, pueden ser personas naturales o jurídicas y deben cumplir con ciertos requisitos, tales como:

– Generar ingresos brutos entre USD 20.000 y USD 30.000 anualmente.

– No realizar actividades excluidas por el RIMPE.

– No ser parte de otra sociedad o empresa.

Al cumplir con estas características, calificas como un contribuyente RIMPE Emprendedor. Lo que significa que podrás acceder a los beneficios y obligaciones de este régimen especial.

 

• RIMPE Negocios Populares

 

Se conocen como RIMPE Negocios Populares a aquellas personas naturales que demuestren ingresos brutos no mayores a $20.000 USD al año. Ten presente que, al hablar de ingresos brutos en este ámbito, se toman en cuenta aquellos que se facturan, así como los descuentos y devoluciones.

Según lo estipulado por la Corte Constitucional y el SRI, un negocio popular dentro del RIMPE, no requiere constituirse como sociedad.

Los principales negocios que califican, serían:

– Bazares

– Comercios de abarrotes

– Ferreterías

– Papelerías

– Peluquerías

– Tiendas de barrio

 

Características del RIMPE

 

Los sujetos pasivos que pertenecen al RIMPE son los negocios populares y los emprendedores, de acuerdo con sus ingresos brutos. Para simplificarlo, te detallamos las características en la siguiente tabla:

Características del RIMPE

¿Qué impuestos deben declarar y pagar los contribuyentes del RIMPE?

 

Se había decretado que los negocios populares debían pagar una tarifa fija de USD 60 por cada año fiscal. Esto incluía el pago del Impuesto de Renta y el IVA. Sin embargo, tras la emisión la Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar en 2023 se presentaron varios cambios.

A continuación, te detallamos los principales cambios al respecto:

 

• Impuesto a la Renta (IR)

Impuesto a la Renta para Negocios Populares

En cuanto a los contribuyentes denominados Emprendedores dentro del RIMPE, el pago de IR aplica bajo lo estipulado en la siguiente tabla:

Impuesto a la Renta para Emprendedores

• Impuesto de Valor Agregado (IVA)

 

Tanto los contribuyentes RIMPE Emprendedores como RIMPE Negocios populares, deben grabar IVA y declarar este impuesto bajo la tarifa del 12%.

 

¿Cuáles son los deberes formales al emitir comprobantes de renta?

 

Para seguir un correcto desarrollo del artículo 97.7 de la Ley de Equidad Tributaria Régimen Impositivo te presentamos los deberes formales que debes cumplir:

– Los contribuyentes RIMPE Negocios Populares no están obligados a generar y emitir facturas electrónicas bajo reglamentación del SRI.

– Contribuyentes RIMPE Emprendedores deberán generar y emitir factura electrónica.

– Deben hacer registro de las compras y las ventas que realizan.

– Los negocios sujetos al RIMPE tendrán un tiempo máximo de permanencia contará desde el primer momento en el que se generen y registren ingresos operacionales.

– Instrucciones privadas sin fines de lucro: podrán acogerse a la presentación semestral del IVA, sin que esto impida la pérdida de exoneración de Impuesto a la Renta.

– Los contribuyentes que han sido excluidos del RIMPE, por ningún motivo podrán volver a ingresar a este régimen.

– Ningún contribuyente podrá permanecer por más de tres periodos fiscales dentro del RIMPE.

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Retención en la fuente

 

En 2023 se determinó que los respectivos pagos de retención al Impuesto de Renta serían obligatorios. Esto entró en vigencia desde el 1 de enero de 2024 y aplicará para las transferencias que se realicen a través del Sistema Financiero.

El valor a pagar como retención, se ajusta al porcentaje de pago anticipado que se realiza comúnmente. Por tanto, el proceso no será distinto, aunque se trate de contribuyentes del RIMPE.

¿Quiénes no pertenecen al RIMPE?

¿Quiénes no pertenecen al RIMPE?

Debido a ciertas regulaciones legales, se excluyen ciertas actividades económicas del RIMPE. Además, el SRI tiene la potestad de incluir, sacar o recategorizar que pertenecen al RIMPE según disponga.

A la fecha, las actividades que no entran al RIMPE son:

– Actividades que se mencionan en los Artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno, como lo son aquellas relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y similares.

– Contribuyentes cuyos ingresos brutos sean superiores a USD 300.000 en el año anterior.

– Contribuyentes inscritos en el RUC con una actividad económica no registrada.

– Actividades profesionales, mandatos y representaciones.

– Inversión extranjera

– Actividades realizadas en el marco de laboratorios médicos y farmacéuticas.

– Industrias básicas, financieras, de seguros y Economía Popular y Solidaria.

– Actividades que se realizan en asociación público-privado.

– Todas aquellas actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos, minería y petroquímica.

– Transporte.

– Agropecuarias.

– Comercializadoras de combustible.

– Actividades en relación de dependencia.

– Rentas de capital.

– Regímenes especiales.

 

Eximición de deudas de negocios populares

 

Tras la emisión de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo en diciembre de 2023, se decretó la condonación del IR a negocios populares que estuvieran en mora. La condición para aplicar a este beneficio es no haber pagado los USD 60 en marzo de 2023.

Importante: a partir de mayo de 2024 todos los negocios populares están obligados a pagar los USD 60 de IR.

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Vigencia del RIMPE

 

El Régimen es temporal y tiene una vigencia de 3 años donde los negocios populares y emprendedores se deben alinear a dicha normativa mientras conserven su condición.

 

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8 Comentarios
  • Elsa Elizabeth velasco
    Posteado a las 20:19h, 24 agosto Responder

    tengo un negocio de copias como centro de computo que debo hacer paraq emitir noitas de ventas o facturas a mis clientes
    y que el pago sea semestral de el sri ayudenme por favor

    • Edna Moreno
      Edna Moreno
      Posteado a las 15:16h, 06 diciembre Responder

      Buen día, Elsa, es un gusto saludarte. Si estás interesada en nuestra solución de Facturación Electrónica puedes hacer clic aquí. Si tienes dudas al respecto, también puedes solicitar asesoría personalizada a través del chat de nuestro sitio web o utilizar la opción de Contacto del menú principal.

  • WILSON CRISTOBAL RIVERA P
    Posteado a las 17:00h, 29 febrero Responder

    Me interesa conocer sobre los RIMPE EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES,

    • Edna Moreno
      Edna Moreno
      Posteado a las 22:37h, 05 diciembre Responder

      Buen día, Wilson. Nos alegra saludarte. Si deseas aprender más sobre temas relacionados, puedes acceder a nuestros contenidos haciendo clic aquí.

  • ME GUST
    Posteado a las 22:38h, 06 mayo Responder

    Me gusta la manera cómo explican el tema consultado.

    • Edna Moreno
      Edna Moreno
      Posteado a las 22:35h, 05 diciembre Responder

      Nos alegra que te resulte útil nuestro contenido. Recuerda que puedes suscribirte al blog de Siigo Contífico diligenciando el formulario que encuentras aquí arriba, así recibirás nuestros artículos semana a semana.

  • Edgar González
    Posteado a las 00:19h, 09 junio Responder

    Buenas noches, me gustaría saber si ustedes dictan cursos para aprender mas del Régimen Rimpe

    • Edna Moreno
      Edna Moreno
      Posteado a las 22:14h, 05 diciembre Responder

      Buen día, Edgar. Nos alegra saludarte. Te informamos que en Siigo Contífico no proporcionamos programas educativos. Sin embargo, si realizamos webinars y contenido en múltiples formatos, puedes acceder a ellos haciendo clic aquí.

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